FUNCIONES DE LOS PADRES DE FAMILIA



Funciones del consejo de padres de familia. Corresponde al consejo de padres de
familia:
a. Contribuir con el rector o director en el análisis, difusión y uso de los resultados de las
evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de Estado.
b. Exigir que el establecimiento con todos sus estudiantes participe en las pruebas de
competencias y de Estado realizadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la
Educación Superior ICFES.
c. Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el
establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las
distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad.
d. Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos
planteados.
e. Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar
estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los
aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima y
el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del
niño.
f. Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre
todos los estamentos de la comunidad educativa.
g. Presentar propuestas de mejoramiento del manual de convivencia en el marco de la
Constitución y la Ley.
h. Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los
educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de
integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente.
i. Elegir al padre de familia que participará en la comisión de evaluación y promoción de acuerdo
con el Decreto 230 de 2002.
j. Presentar las propuestas de modificación del proyecto educativo institucional que surjan de los
padres de familia de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 15 y 16 del Decreto 1860
de 1994.
k. Elegir los dos representantes de los padres de familia en el consejo directivo del
establecimiento educativo con la excepción establecida en el parágrafo 2 del artículo 9 del
presente decreto.